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Artículo 115 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal puede anular una elección si durante el proceso se cometieron fallas graves que afectaron los principios básicos de las leyes. Esto aplica cuando la autoridad electoral, aunque hizo acuerdos para evitar trampas o ilegalidades, no logró impedir que esas fallas cambiaran el resultado de la votación. En pocas palabras, si hay violaciones muy serias que decidieron quién ganó, se puede echar abajo la elección.

Texto oficial

Artículo 115. El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección, cuando durante el proceso electoral correspondiente se hayan cometido violaciones graves y determinantes a los principios rectores establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local y el Código, y la autoridad electoral, en ejercicio de sus atribuciones a través de los acuerdos que dicte al inicio del proceso electoral, para prevenir y evitar la realización de actos que prohíben las leyes, o con el apoyo de otras autoridades, no haya podido evitar que sus efectos se reflejaran en los resultados de la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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