Artículo 114 Bis de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 Bis dice que una elección de jueces o juzgadores en la Ciudad de México se puede anular por cinco razones, además de las que ya están en la Constitución local. Primero, si en al menos el 25% de las casillas se comprueba que hubo alguna falta grave de las que ya menciona la ley. Segundo, si no se instalan ese mismo 25% de casillas o más y la gente no pudo votar. Tercero, si la persona que ganó no cumple con los requisitos para ser juzgador. Cuarto, si se demuestra que usó dinero público o privado que no está permitido por el código electoral local. Quinto, si se prueba que algún partido político o funcionario público ayudó o perjudicó indebidamente a un candidato. Para que la elección se anule, todas estas fallas tienen que estar comprobadas al cien por ciento y además se debe demostrar que realmente cambiaron el resultado de la elección.
Texto oficial
Artículo 114 Bis. Son causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México, adicionalmente a las aplicables previstas en el Artículo 27, letra D de la Constitución Política de la Ciudad de México: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 114 de esta Ley, se acrediten en por lo menos el 25% de las casillas instaladas en el ámbito correspondiente a cada elección; b) Cuando en el ámbito correspondiente a la elección de que se trate, no se instale el 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; c) Cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible; d) Cuando se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, o e) Cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente la campaña de una persona candidata. Las causales de nulidad señaladas en el párrafo anterior deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección. Artículoadicionado G.O. CDMX 23/12/24
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