Artículo 17 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay tres cosas prohibidas para los grupos de ciudadanos que quieren formar un partido político. Primero, deben informarle mensualmente al Instituto de dónde sacan dinero y en qué lo gastan mientras buscan el registro. Segundo, no pueden dejar que sindicatos o asociaciones con otros fines ayuden a crear el partido, excepto agrupaciones políticas locales. Tercero, tienen prohibido afiliar gente en grupo, ya sea a su organización o al partido que quieren formar.
Texto oficial
Artículo 17. Constituyen infracciones al Código por parte de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituir partidos políticos: I. No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; II. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas locales; y III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanas o ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.