Artículo 18 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los líderes religiosos, iglesias o grupos de cualquier religión cometen una falta cuando: - **Primero:** Si en los templos o lugares públicos le piden a la gente que no vote, que vote por cierto candidato o partido, o que no vote por alguien en específico. - **Segundo:** Si dan dinero o ayudan a juntar dinero para un partido político, un candidato o alguien que quiera ser elegido para un puesto de gobierno. - **Tercero:** Si no cumplen con cualquier otra regla que esté en este código de leyes.
Texto oficial
Artículo 18. Constituyen infracciones al Código para las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión: I. La inducción a la abstención, a votar por una candidatura o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto o en lugares de uso público; II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidatura a un cargo de elección popular; y III. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.
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