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Artículo 16 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las faltas que cometen los notarios durante una elección. Si un notario no abre su oficina el día de la votación o no atiende a las personas que le piden ayuda, está cometiendo una infracción. Esas personas pueden ser autoridades electorales, funcionarios de casilla, ciudadanos, representantes de partidos políticos o candidatos independientes. El notario tiene la obligación de dar fe de hechos o certificar documentos relacionados con la elección. Si no lo hace, puede ser sancionado por incumplir la ley.

Texto oficial

Artículo 16. Constituyen infracciones al Código por parte de las personas titulares de las Notarías Públicas, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan esta autoridad, las funcionarias y los funcionarios de casilla, la ciudadanía, la representación de partidos políticos, así como de las personas titulares de las candidaturas sin partido, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.