Artículo 94 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o una autoridad se niega o hace como que cumple una sentencia, pero no lo hace realmente, el Tribunal puede tomar cartas en el asunto. El Pleno tiene el poder de ordenar lo que sea necesario para que se cumpla al chile la sentencia. Además, le avisará al órgano de control y al ministerio público para que investiguen. También le pedirá al jefe directo de esa autoridad que sea él quien cumpla lo ordenado.
Texto oficial
Artículo 94. Para el indebido caso de que la autoridad u órgano responsable se niegue, rehúse, omita o simule cumplir la sentencia, acuerdo o resolución dictada por el Pleno o la Magistratura instructora del Tribunal, el Pleno contará con las facultades para ordenar o realizar las diligencias necesarias para el cabal cumplimiento de la misma. Además, dará aviso al respectivo órgano de control y a la autoridad ministerial competente; y requerirá al superior jerárquico el cumplimiento sustituto de la sentencia
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