Artículo 95 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas o grupos dentro de un partido político que deban ayudar a que se cumpla una orden o fallo del Tribunal están obligados a hacer todo lo que esté a su alcance para que se cumpla. Si no lo hacen, pueden enfrentar las mismas sanciones y procesos que se explican en las reglas anteriores de esta ley. En pocas palabras, nadie puede hacerse wey cuando el Tribunal ordene algo.
Texto oficial
Artículo 95. Todas las autoridades u órganos partidarios que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de una resolución o sentencia del Tribunal, estarán obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades y procedimientos a que aluden los artículos anteriores. CAPÍTULO XI De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias
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