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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14583/95
Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas o grupos dentro de un partido político que deban ayudar a que se cumpla una orden o fallo del Tribunal están obligados a hacer todo lo que esté a su alcance para que se cumpla. Si no lo hacen, pueden enfrentar las mismas sanciones y procesos que se explican en las reglas anteriores de esta ley. En pocas palabras, nadie puede hacerse wey cuando el Tribunal ordene algo.

Texto oficial

Artículo 95. Todas las autoridades u órganos partidarios que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de una resolución o sentencia del Tribunal, estarán obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades y procedimientos a que aluden los artículos anteriores. CAPÍTULO XI De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 44) ↗

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