Artículo 96 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que el Tribunal puede usar ciertas herramientas para obligar a las personas a cumplir con la ley o las órdenes que dé. Esto también sirve para mantener el orden y el respeto, y para castigar a quienes no obedezcan. Las herramientas que puede usar son: llamarle la atención en público, arrestarlo por hasta 36 horas seguidas sin posibilidad de reducción, o multarlo con una cantidad de dinero que va de 50 a 5,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que cambia cada año). Si alguien vuelve a desobedecer, la multa puede ser hasta el doble de lo máximo. Además, puede pedir ayuda de la policía para que se cumpla lo ordenado.
Texto oficial
Artículo 96. Para hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y las resoluciones o acuerdos que se dicten, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos e imponer sanciones por incumplimiento, el Tribunal podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: I. Amonestación pública; II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas inconmutables; III. Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; IV. Auxilio de la fuerza pública
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.