Artículo 101 Quater de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Justicia Digital Electoral es una plataforma en línea del Tribunal Electoral que permitirá hacer trámites legales por internet. Para que funcione, debe cumplir con reglas como ser confiable, seguro, accesible para todos y transparente. Por ejemplo, vas a poder usar una firma electrónica certificada, que vale igual que tu firma de puño y letra, para presentar demandas o recursos sin necesidad de ir físicamente. También podrás consultar tu expediente en línea, pedir copias digitales o impresas, y el sistema guardará un registro de cada vez que alguien entre o vea tus documentos. Además, la plataforma estará diseñada para que grupos de atención prioritaria (como personas con discapacidad) puedan usarla sin problemas.
Texto oficial
Artículo 101 Quater. Para la implementación del Sistema de Justicia Digital Electoral deberán observarse los lineamientos que al efecto emita el Pleno del Tribunal Electoral; los cuales se regirán con base en los criterios de confiabilidad, certeza, seguridad, accesibilidad, eficiencia y transparencia; además deberán atender de forma enunciativa, más no limitativa a las siguientes características: I. El uso de una Firma Electrónica Certificada o Firma Electrónica Avanzada, la cual producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad de los documentos, tendrá el mismo valor probatorio, en la presentación de las demandas y la interposición de los recursos, así como en cualquier promoción dentro del expediente respectivo; II. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; III. El procedimiento para que las autoridades señaladas como responsables puedan dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, 77 y 78 de la presente Ley; IV. El derecho de los terceros interesados de comparecer, electrónicamente, a través del Sistema de Justicia Digital Electoral o físicamente; V. Desarrollar el procedimiento para la sustanciación del expediente electrónico en donde se establecerán los mismos plazos que concurren para el trámite en formato físico; VI. La reserva y protección de datos personales de conformidad con lo establecido por la ley de la materia; VII. El derecho de las partes de solicitar la reproducción simple o certificada de cualquier constancia que obre en el expediente electrónico, lo cual se autorizará mediante acuerdo del Magistrado que corresponda; VIII. Las resoluciones que emita el Tribunal podrán constar por escrito ya sea de manera impresa o digital, y, una vez aprobadas por el Pleno en la sesión que corresponda, digitalizarse y firmarse con el Certificado Digital de la Firma Electrónica que corresponda; IX. La plataforma deberá contar con un diseño que permita a cualquier grupo de atención prioritaria utilizarla; X. Se establezca el Protocolo para la integración, resguardo y manejo de los expedientes electrónicos, entre otras medidas para el tratamiento de los expedientes electrónicos; XI. Establecer la formación de expedientes en físico que funjan como respaldo al expediente electrónico, los cuales podrán ser cotejados en todo momento; XII. El Sistema deberá contener apartados para la consulta de expedientes electrónicos, la interposición de los medios de impugnación, la ampliación de éstos, la presentación de promociones, y el soporte técnico; XIII. El Sistema deberá contar con una bitácora mediante la cual se registre el ingreso o consulta de cualquier documento de los expedientes electrónicos, debiéndose almacenar toda la actividad que realicen las personas usuarias en el Sistema; XIV. En caso de que se considere la acumulación de dos o más expedientes, en los que uno o varios de ellos no se hubieren conocido por esta vía, su sustanciación seguirá por la vía que cada uno fue promovido; su acumulación procederá hasta el dictado de la resolución correspondiente; XV. Establecer un catálogo de irregularidades en que puedan incurrir las personas servidoras públicas en el acceso y manejo a los expedientes electrónicos; XVI. Uso de sello y documentos electrónicos, en todas sus modalidades, en la elaboración de todo tipo de escritos, resoluciones, oficios, diligencias y demás actuaciones dentro del expediente electrónico; XVII. Admisión en el desahogo de comunicaciones, exhortos, oficios, audiencias y diligencias judiciales mediante correo electrónico, mensaje de datos, videograbación, videoconferencia o cualquier otro formato electrónico que lo permita, previamente autorizado por el Tribunal y; XVIII. Instauración de una Oficialía de Partes Virtual que facilite la presentación de demandas, escritos iniciales o cualquier tipo de promociones, con sus anexos, en forma electrónica y, al mismo tiempo, se integre el expediente electrónico. TÍTULO TERCERO De los Medios de Impugnación en Particular CAPÍTULO I Del Juicio Electoral
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