Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 Ter de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 101 Ter dice que el Tribunal Electoral va a crear o comprar sistemas de computación y herramientas digitales (como plataformas en internet o aplicaciones) para que la gente pueda acceder a la justicia electoral de forma más fácil. Todo esto se llama "Sistema de Justicia Digital Electoral". La idea es que tú, como ciudadano, puedas usar estas herramientas para resolver problemas relacionados con elecciones sin tener que ir físicamente a una oficina. En pocas palabras, buscan que puedas hacer trámites o consultas legales por internet.

Texto oficial

Artículo 101 Ter. El Sistema de Justicia Digital Electoral se integrará por las herramientas informáticas y soluciones digitales de comunicación e información que al efecto el Tribunal Electoral adquiera o desarrolle, con el fin de constituir un sistema que funja como una opción de acceso a la justicia para la ciudadanía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.