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Artículo 101 Bis de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Justicia Digital Electoral es un conjunto de herramientas y recursos electrónicos que usa el Tribunal Electoral para manejar y resolver los juicios o quejas que llegan a él. Todo se hace por medios digitales para que sea más rápido y eficiente. Cuando el Tribunal resuelve estos asuntos, debe hacerlo con reglas claras, sin favoritismos, con legalidad y usando la tecnología, siempre cuidando que se respeten tus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 101 Bis. El Sistema de Justicia Digital Electoral es el conjunto de medios y recursos electrónicos, que permiten la tramitación y sustanciación de un proceso jurisdiccional competencia del Tribunal Electoral, con mayor eficiencia y eficacia, a fin de resolver las controversias que se sometan a su jurisdicción. Las controversias de las que conozca el Tribunal Electoral serán resueltas de conformidad con los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, uso de las tecnologías de la información y comunicación, salvaguardando en todo momento los derechos humanos de las personas justiciables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.