Artículo 101 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral puede crear reglas obligatorias (jurisprudencia) cuando, en tres casos seguidos, al menos cuatro magistrados voten a favor de la misma interpretación de una ley. Esas reglas dejan de ser obligatorias si después cuatro magistrados votan en contra y explican por qué cambiaron de opinión. El Tribunal debe publicar estas reglas obligatorias dentro de los seis meses siguientes a que terminen las elecciones. Todos los que trabajan en elecciones en la Ciudad de México, incluyendo autoridades y partidos políticos, tienen que seguir esas reglas.
Texto oficial
Artículo 101. Los criterios fijados por el Tribunal sentarán jurisprudencia cuando en el Pleno se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones ininterrumpidas respecto a la interpretación jurídica relevante de la ley, que sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma, y que sean aprobadas por lo menos por cuatro magistrados electorales. Los criterios fijados por el Tribunal dejarán de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie en contrario por el voto de cuatro magistrados del Pleno del Tribunal. En la resolución que modifique un criterio obligatorio se expresarán las razones en que se funde el cambio. El nuevo criterio será obligatorio si se da el supuesto señalado en el párrafo anterior. El Tribunal hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales, electivos y democráticos. La Jurisprudencia emitida por el Tribunal obligará a las autoridades electorales de la Ciudad de México, formales o materiales, así como en lo conducente, a los partidos políticos. CAPÍTULO XIV Del Sistema de Justicia Digital Electoral
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