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Artículo 100 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o magistrado dice que no puede participar en un caso porque tiene algún conflicto de interés (como ser familiar de una de las partes), a eso se le llama "excusa". Según este artículo, esa excusa se revisa así: el juez debe avisar por escrito a la presidencia del tribunal en máximo 24 horas desde que supo del problema. Luego, la presidencia junta a todos los jueces del tribunal (el Pleno) para decidir si la excusa es válida o no. Si la aceptan, el caso se pasa a otro juez; si la rechazan, el juez original debe seguir participando en el caso. Además, si alguna de las partes en el juicio quiere impugnar al juez (a eso se le llama "recusación"), tiene que hacerlo por escrito en un plazo de 48 horas después de que se publique quién será el juez del caso.

Texto oficial

Artículo 100. Las excusas en los medios de impugnación, juicios especiales laborales, procedimientos paraprocesales y juicios de inconformidad administrativa serán calificadas por el Pleno de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. Se presentarán por escrito ante la Presidencia del Tribunal, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que la Magistratura conozca del impedimento; II. Recibidas, la Presidencia del Tribunal, a la brevedad posible convocará al Pleno y las someterá a su consideración para que resuelva lo conducente; III. Si la excusa fuera admitida, la Presidencia del Tribunal turnará o retornará el expediente, según el caso, la Magistratura que corresponda, de acuerdo con las reglas del turno; y IV. Si la excusa fuera rechazada por el Pleno, éste acordará que el Magistrado de que se trate, no tiene impedimento para intervenir en el asunto correspondiente. La presentación de las recusaciones se sujetará a las mismas reglas de la excusa y deberá presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del acuerdo de turno. CAPÍTULO XIII De la Jurisprudencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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