Artículo 99 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que los jueces y magistrados no pueden participar en un caso si tienen algún conflicto de interés con las personas involucradas. Por ejemplo, si son familiares directos o hasta primos hermanos, si son muy amigos o enemigos, si les deben dinero o ellos les deben, o si ya han tenido un pleito legal con ellos. Tampoco pueden participar si aceptaron regalos, comidas o promesas de favorecer a alguien. La idea es que el juez sea imparcial y no tenga razones personales para favorecer o perjudicar a nadie. Si está en alguna de estas situaciones, debe apartarse del caso para que todo sea justo.
Texto oficial
Artículo 99. Las Magistraturas deberán abstenerse de conocer e intervenir en la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, juicios especiales laborales, procedimientos paraprocesales y juicios de inconformidad administrativa cuando exista alguno de los impedimentos siguientes: I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de las personas interesadas, sus representantes, patronos o defensores; II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior; III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa de la fracción I de este artículo; IV. Haber presentado querella o denuncia la servidora o servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados; V. Tener pendiente la persona servidora pública, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto; VI. Haber sido procesado la persona servidora pública, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en la fracción I; VIII. Tener interés personal en asuntos donde alguno de las o los interesados sea jurado, árbitro o arbitrador; IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna o alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos; X. Aceptar presentes o servicios de alguno de las o los interesados; XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las personas interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos; XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados; XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título; XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si la persona servidora pública ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido; XV. Ser cónyuge o hijo de la persona servidora pública, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados; XVI. Haber sido Jueza o Juez, Magistrada o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; XVII. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados; y XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores. En caso de que la Magistratura omita excusarse del conocimiento en algún asunto por ubicarse en alguno de los supuestos enunciados, el actor o el tercero interesado podrán hacer valer la recusación sustentando las causas de la misma. Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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