Artículo 98 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Tribunal de Justicia te impone una multa, tienes quince días hábiles (no cuentan sábados ni domingos) para pagarla en la Tesorería de la Ciudad de México. El tiempo empieza a correr desde que te notifican la multa y no te dan prórroga para pagar después del plazo. Después de pagar, debes avisar al Tribunal que ya cumpliste para que den por terminado el asunto. Si no pagas a tiempo, la Presidencia del Tribunal le pide a la Tesorería que cobre la multa a la fuerza, por ejemplo embargándote cosas.
Texto oficial
Artículo 98. Las multas que imponga el Tribunal, tendrán el carácter de crédito fiscal; se pagarán en la Tesorería de la Ciudad de México en un plazo improrrogable de quince días hábiles, los cuales se contarán a partir de la notificación que reciba la persona sancionada, misma que deberá informar del debido cumplimiento, para efectos de mandar archivar el asunto correspondiente. En caso de que la multa no sea cubierta en términos del párrafo anterior, la Presidencia del Tribunal girará oficio a la Tesorería, para que proceda al cobro de la misma a través del procedimiento de ejecución respectivo, solicitando que oportunamente informe sobre el particular. CAPÍTULO XII De los Impedimentos y de las Excusas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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