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Artículo 104 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una elección se impugna por los resultados de las votaciones, el plazo para presentar el juicio electoral empieza al día siguiente de que termine el conteo de votos en el distrito. Para contar los días, se toma como referencia la fecha que aparece en el acta oficial que levante el Consejo Electoral. Esto aplica igual para cualquier proceso de elección o consulta popular, siguiendo las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 104. Cuando el juicio electoral se relacione con los resultados de los cómputos, el plazo para interponer este juicio iniciará al día siguiente a la conclusión del cómputo distrital de la elección de que se trate; para efecto de contabilizar el plazo se estará a la fecha del acta que emita el Consejo correspondiente. En los procesos electivos y democráticos operarán, en lo conducente, las mismas reglas previstas en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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