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Artículo 103 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juicio electoral es un recurso para impugnar (es decir, cuestionar o reclamar) decisiones o acciones del Instituto Electoral o sus oficinas. Lo pueden iniciar personas con algún derecho afectado, como un candidato o un ciudadano directamente involucrado. También pueden promoverlo los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes si creen que se violaron sus derechos electorales. Desde diciembre de 2024, los candidatos a jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México también pueden usarlo si alguna autoridad electoral viola la ley. La ciudadanía organizada puede presentarlo solo si se refiere a procesos de participación ciudadana, como las consultas populares.

Texto oficial

Artículo 103. Podrá ser promovido el juicio electoral en los siguientes términos: I. En contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos distritales, unidades técnicas, direcciones ejecutivas, del Consejo General o Consejos Distritales del Instituto Electoral, que podrá ser promovido por alguna o algún titular de derechos con interés jurídico o, en su caso, promovido en ejercicio de acciones tuitivas de intereses difusos; II. Por las asociaciones políticas, coaliciones y candidaturas sin partido, por violaciones a las normas electorales, cuando hagan valer presuntas violaciones a sus derechos; II Bis.Por las y los candidatos a personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México en contra de las determinaciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley; Fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/24 III. Por la ciudadanía y las organizaciones ciudadanas en términos de la Ley de Participación Ciudadana, a través de sus representantes acreditados, en contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos desconcentrados, unidades técnicas, del Consejo General del Instituto Electoral por violaciones a las normas que rigen los instrumentos de participación ciudadana, exclusivamente dentro de dichos procesos y siempre y cuando sean competencia del Tribunal; IV. Por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas sin partido y candidaturas de personas juzgadoras, en contra de los cómputos totales y entrega de constancias de mayoría o asignación, según sea el caso, en las elecciones reguladas por el Código; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 V. Aquellos que cuestionen actos y resoluciones dictadas dentro de un procedimiento administrativo sancionador electoral susceptibles de afectar su interés jurídico, siempre y cuando, los derechos reclamados en dicho juicio no se refieran a aquéllos de naturaleza político- electoral concedidos normativamente a los ciudadanos; y VI. En los demás casos, que así se desprendan del Código y de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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