Artículo 103 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio electoral es un recurso para impugnar (es decir, cuestionar o reclamar) decisiones o acciones del Instituto Electoral o sus oficinas. Lo pueden iniciar personas con algún derecho afectado, como un candidato o un ciudadano directamente involucrado. También pueden promoverlo los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes si creen que se violaron sus derechos electorales. Desde diciembre de 2024, los candidatos a jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México también pueden usarlo si alguna autoridad electoral viola la ley. La ciudadanía organizada puede presentarlo solo si se refiere a procesos de participación ciudadana, como las consultas populares.
Texto oficial
Artículo 103. Podrá ser promovido el juicio electoral en los siguientes términos: I. En contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos distritales, unidades técnicas, direcciones ejecutivas, del Consejo General o Consejos Distritales del Instituto Electoral, que podrá ser promovido por alguna o algún titular de derechos con interés jurídico o, en su caso, promovido en ejercicio de acciones tuitivas de intereses difusos; II. Por las asociaciones políticas, coaliciones y candidaturas sin partido, por violaciones a las normas electorales, cuando hagan valer presuntas violaciones a sus derechos; II Bis.Por las y los candidatos a personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México en contra de las determinaciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley; Fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/24 III. Por la ciudadanía y las organizaciones ciudadanas en términos de la Ley de Participación Ciudadana, a través de sus representantes acreditados, en contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos desconcentrados, unidades técnicas, del Consejo General del Instituto Electoral por violaciones a las normas que rigen los instrumentos de participación ciudadana, exclusivamente dentro de dichos procesos y siempre y cuando sean competencia del Tribunal; IV. Por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas sin partido y candidaturas de personas juzgadoras, en contra de los cómputos totales y entrega de constancias de mayoría o asignación, según sea el caso, en las elecciones reguladas por el Código; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 V. Aquellos que cuestionen actos y resoluciones dictadas dentro de un procedimiento administrativo sancionador electoral susceptibles de afectar su interés jurídico, siempre y cuando, los derechos reclamados en dicho juicio no se refieran a aquéllos de naturaleza político- electoral concedidos normativamente a los ciudadanos; y VI. En los demás casos, que así se desprendan del Código y de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.