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Artículo 177 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que cualquier documento que entregues en un juicio sea válido, debe llevar tu firma. Si no la pones, se considera que nunca lo presentaste. No puedes hacer trámites "de buenas" sin presentar un escrito formal. Si presentas un documento a nombre de otra persona, debes demostrar que tienes permiso legal para hacerlo. Además, si varias personas demandan juntas, deben elegir a un solo representante; si no lo hacen, el juez nombrará como representante a la primera persona que firmó el escrito.

Texto oficial

Artículo 177. Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no presentada. Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar su personalidad en términos de Ley. Si son varios los actores o las autoridades responsables, deberán designar una representación común. En caso de no hacerlo en el primer escrito que presenten en juicio, la Magistratura Instructora o la Comisión, según sea el caso, tendrá como tal al primero de los que firmen el escrito. Dicha determinación deberá ser declarada mediante acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.