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Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juzgado necesita hacer algo fuera de sus oficinas, como ir a un domicilio o a otro lugar, se lo encargará a los secretarios o actuarios del mismo juzgado. Estas personas son las que trabajan ahí y se encargan de hacer esos trámites. En pocas palabras, los empleados del tribunal son los que realizan las diligencias fuera del juzgado.

Texto oficial

Artículo 178. Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a las secretarias o secretarios o a actuarios del propio órgano jurisdiccional. CAPÍTULO II De las Partes

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 81) ↗

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