Artículo 178 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juzgado necesita hacer algo fuera de sus oficinas, como ir a un domicilio o a otro lugar, se lo encargará a los secretarios o actuarios del mismo juzgado. Estas personas son las que trabajan ahí y se encargan de hacer esos trámites. En pocas palabras, los empleados del tribunal son los que realizan las diligencias fuera del juzgado.
Texto oficial
Artículo 178. Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a las secretarias o secretarios o a actuarios del propio órgano jurisdiccional. CAPÍTULO II De las Partes
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