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Artículo 179 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este procedimiento, las únicas dos personas o autoridades que pueden participar son las que te explico. La primera es el actor, que es la persona que trabaja en el Tribunal o en el Instituto Electoral y que recibió un castigo o sanción. La segunda es la autoridad responsable, que puede ser quien ordenó la sanción o quien la llevó a cabo. Esas dos partes son las que van a discutir el asunto ante el Tribunal.

Texto oficial

Artículo 179. Serán partes en el procedimiento: I. El actor, quien es la persona servidora pública de este Tribunal o del Instituto Electoral que haya sido sancionado; y II. La autoridad responsable, tanto ordenadora como ejecutora de las resoluciones o actos que se impugnan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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