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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14583/179
Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este procedimiento, las únicas dos personas o autoridades que pueden participar son las que te explico. La primera es el actor, que es la persona que trabaja en el Tribunal o en el Instituto Electoral y que recibió un castigo o sanción. La segunda es la autoridad responsable, que puede ser quien ordenó la sanción o quien la llevó a cabo. Esas dos partes son las que van a discutir el asunto ante el Tribunal.

Texto oficial

Artículo 179. Serán partes en el procedimiento: I. El actor, quien es la persona servidora pública de este Tribunal o del Instituto Electoral que haya sido sancionado; y II. La autoridad responsable, tanto ordenadora como ejecutora de las resoluciones o actos que se impugnan.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 81) ↗

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