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Artículo 180 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que solo las personas a las que el resultado del juicio les afecte directamente pueden participar en el proceso. Es decir, si un ciudadano, empresa u organización considera que una decisión de una autoridad administrativa (como un gobierno) le perjudica en sus derechos, puede meterse al juicio para defenderse. Si no tienes un interés legal o personal en el caso, no puedes intervenir ni opinar. Básicamente, tienes que demostrar que el asunto te afecta de verdad para poder participar.

Texto oficial

Artículo 180. Sólo podrán intervenir en el Juicio de Inconformidad Administrativa, las personas que tengan interés jurídico en el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.