Artículo 181 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un juicio o proceso, puedes nombrar a uno o varios abogados para que reciban notificaciones por ti y participen en tu nombre en las audiencias, presentando pruebas y alegatos. Esas personas deben ser licenciadas en derecho y mostrar su cédula profesional o carta de pasante la primera vez que actúen; si no lo hacen, pierden el derecho de participar y solo pueden recibir notificaciones. El abogado que autorices también puede renunciar a su cargo mediante un escrito al tribunal. Si solo quieres que alguien reciba notificaciones y se entere del expediente, sin que pueda intervenir en las audiencias, puedes nombrar a cualquier persona con capacidad legal, aunque no sea abogado. El juez o la comisión deben explicar claramente, desde el principio, qué facultades tiene la persona que autorizaste.
Texto oficial
Artículo 181. Las partes podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas en la audiencia respectiva; así como formular alegatos. Las personas autorizadas conforme al párrafo anterior, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en la primera diligencia en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente estarán facultadas para oír y recibir notificaciones. Las personas autorizadas podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al Tribunal. Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores. La Magistratura Instructora o la Comisión, al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada. CAPÍTULO III De las Notificaciones y de los Plazos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.