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Artículo 67 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un representante de un partido político o candidato esté presente en una reunión donde se toma una decisión que los perjudica, automáticamente se consideran notificados de esa decisión, sin necesidad de que les llegue un aviso después. Para que esto funcione, la persona debe haber recibido una copia completa del documento donde se explican los motivos de la decisión, ya sea en físico o digital, al menos 48 horas antes de la reunión, y que durante la discusión no hayan cambiado lo fundamental de lo acordado. Las notificaciones que se entregan personalmente o por oficio empiezan a contar desde el mismo día en que se hacen. Las que se publican en estrados, periódicos o la Gaceta Oficial de la Ciudad de México surten efecto al día siguiente de publicarse.

Texto oficial

Artículo 67. Operará la notificación automática cuando el representante de la parte agraviada haya estado presente en la sesión del órgano del Instituto Electoral o de la autoridad que emitió el acto o resolución que estime le causa perjuicio; en este caso, el partido político o candidato sin partido se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales. Para que opere dicha notificación y pueda prevalecer sobre cualquier otra que hubiere ordenado la autoridad electoral, deberá estar acreditado que el partido político o la candidatura sin partido tuvo conocimiento pleno de los motivos y fundamentos que sustentan la resolución o acto reclamado, por haber recibido copia íntegra del mismo, ya sea física o electrónica cuando menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión correspondiente y durante la discusión no se haya modificado de manera sustantiva. Las notificaciones personales y por oficio surtirán efectos el día en que se practiquen o se tengan hechas por disposición legal. Las notificaciones por estrados, Diarios y Gaceta Oficial de la Ciudad de México surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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