Artículo 68 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad publica algo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en periódicos que circulan aquí, ya no te tienen que avisar personalmente. Tampoco necesitas recibir una notificación directa si ponen avisos en los lugares públicos o en los estrados (que son como tableros de anuncios) del Instituto Electoral o del Tribunal. Basta con que lo publiquen ahí para que se considere que ya estás enterado, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 68. No requerirán de notificación personal actos o resoluciones que se hagan públicos a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o los diarios o periódicos de circulación en la Ciudad de México ordenadas por la autoridad, o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto Electoral y del Tribunal o en lugares públicos, en los términos de este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.