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Artículo 69 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Salvo los asuntos simples y sin importancia, las autoridades y los partidos políticos siempre recibirán los avisos oficiales por escrito, y deben firmar o poner su sello para confirmar que los recibieron. Si quien recibe el oficio se niega a firmar, el notificador anotará eso en su copia, pegará el aviso en la puerta del lugar, y así se considerará que la notificación fue hecha legalmente. También, si lo autorizan, se les puede notificar por correo electrónico. Los actuarios, que son las personas encargadas de entregar estos documentos, deben hacer un reporte escrito de todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 69. Salvo las resoluciones y acuerdos de mero trámite, las autoridades y partidos políticos, siempre serán notificadas mediante oficio, en el que deberá exigirse firma o sello de recibido. En caso de que el destinatario o la persona que reciba el oficio se niegue a firmar o a sellar, quién notifique asentará constancia de dicha circunstancia en la copia del oficio y procederá a fijar la notificación en la puerta del inmueble y se tendrá por legalmente realizada. Asimismo, en caso de autorizarlo, las autoridades y partidos políticos podrán ser notificadas mediante correo electrónico. Para tal efecto, los actuarios deberán elaborar la razón o constancia respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.