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Artículo 70 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te mandan un telegrama como parte de un juicio, lo escriben dos veces: una copia para ti y otra para el juzgado. La oficina de telégrafos sella la copia del juzgado y la guardan en tu expediente como comprobante. Así queda la evidencia de que sí te mandaron el aviso.

Texto oficial

Artículo 70. Para la notificación por telegrama, éste se elaborará por duplicado, a fin de que la oficina que lo transmita devuelva un ejemplar sellado, el cual se agregará al expediente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.