Artículo 71 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que si te mandan una notificación por correo postal, tiene que ser certificada (con seguimiento) y deben guardar en el expediente el comprobante de que la recibiste. En el caso de las notificaciones por correo electrónico, estas cuentan desde el momento en que se confirma que llegaron o que las abriste. Además, de todo el envío y la recepción se tiene que dejar un registro por escrito.
Texto oficial
Artículo 71. La notificación por correo se hará en pieza certificada, agregándose al expediente el acuse de recibo postal. Las notificaciones por correo electrónico surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o de su acuse de recibido. De la transmisión y recepción se levantará la razón correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.