Artículo 72 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que te pueden avisar de cosas de un juicio por fax o por correo electrónico, pero solo si tú dices que sí de forma clara, o si el juez decide que es mejor para que entiendas algo. Esos avisos cuentan como oficiales desde el momento en que se confirma que llegaron a ti, como cuando firmas un recibo. El actuario (un empleado del tribunal) debe anotar que se envió y recibió, excepto en los correos electrónicos, donde aplican otras reglas. El Instituto y el Tribunal tienen que ponerse de acuerdo para que esos avisos por internet sean seguros y verdaderos. También, el Consejo General del Instituto debe crear un sistema de avisos electrónicos para los juicios de sanciones electorales.
Texto oficial
Artículo 72. Cuando la parte actora, coadyuvantes o los terceros interesados así lo autoricen expresamente, o en forma extraordinaria, a juicio del órgano jurisdiccional resulte conveniente para el conocimiento de una actuación, las notificaciones se podrán hacer a través de fax o mediante el sistema de notificaciones electrónicas. Surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o de su acuse de recibido. De la transmisión y recepción levantará la razón correspondiente el actuario del Tribunal, salvo en el caso de las notificaciones electrónicas, en cuyo caso se estará a lo previsto en el artículo 62, párrafo sexto de esta Ley. El Instituto y el Tribunal aprobarán los procedimientos necesarios a efecto de garantizar la autenticidad y efectividad de las notificaciones electrónicas, entre dichas autoridades, debiendo coordinarse de manera institucional a fin de establecer y utilizar un sistema informático de las mismas características. El Consejo General del Instituto implementará el sistema de notificaciones electrónicas a las partes en la instrucción de los procedimientos sancionadores ordinario y especial, así como en la resolución del Procedimiento Ordinario Sancionador Electoral, acorde con las bases previstas en el párrafo sexto del artículo 62 de esta Ley, en lo que resulten aplicables. Asimismo, ambas autoridades serán responsables de difundir y promover, por los medios a su alcance, el uso de la notificación electrónica y los beneficios que representa utilizarla
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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