Artículo 66 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue una notificación personal (un aviso oficial de un juzgado), debe traer por escrito lo siguiente: primero, qué fue lo que se resolvió o qué acto te están avisando, y qué autoridad lo ordenó. También debe decir el lugar, la hora y la fecha en que te la entregaron, y el nombre de la persona que recibió el aviso. Si la persona se niega a recibirla, el notificador tiene que anotarlo en el documento, o si dejó un citatorio (una invitación para que esperes) y no lo atendiste, pegará la notificación en la entrada de tu domicilio o del lugar que hayas dado para recibir avisos. Además, si el aviso se entrega a una persona, te deben dar una copia certificada (una copia oficial sellada) del documento; si solo la pegan en la puerta, te dejarán una copia simple y te informarán que la copia certificada está en el tribunal para que la recojas. Finalmente, la notificación debe incluir los datos de quien la entregó, la fecha del acuerdo que te están comunicando y tu nombre completo.
Texto oficial
Artículo 66. Las cédulas de notificación personal deberán contener: I. La descripción del acto o resolución que se notifica; II. La autoridad que lo dictó; III. Lugar, hora y fecha en que se hace y el nombre de la persona con quien se atiende la diligencia. En caso de que ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula, o en su defecto la circunstancia de haber dejado citatorio que no fue atendido, y se fijará en el exterior del domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; IV. Siempre que la diligencia se entienda con alguna persona, se entregará copia certificada del documento en que conste el acto o resolución que se notifica. En el caso de que proceda fijar la cédula de notificación en el exterior del local, se dejará copia simple del acto o resolución que se notifica y se asentará la noticia de que la copia certificada del acto o resolución notificada queda a disposición del interesado en el Tribunal; V. Acreditación de la persona notificadora; VI. La fecha del acuerdo, acto o resolución que se notifica; y VII. Nombre de la persona a quien se realiza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.