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Artículo 65 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se entregan avisos oficiales del Tribunal Electoral. Primero, si estás en las oficinas del Tribunal, te pueden notificar directamente ahí. Si no, van a la dirección que tú diste para recibir avisos. El trabajador del Tribunal revisa que sea tu domicilio correcto y busca a ti o a alguien que autorizaste para recibir notificaciones. Si no hay nadie, te dejan un citatorio para que esperes al notificador dentro de las siguientes 8 horas, pero solo durante procesos electorales; si no hay proceso electoral, el aviso se entrega al siguiente día hábil. Si no los esperas, pegan el documento en la puerta de tu casa y lo publican en los avisos del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 65. Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas del Tribunal, si la parte interesada está presente, o en el domicilio que haya señalado para tal efecto, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas: I. La persona actuaria o notificadora autorizada se cerciorará de que es el domicilio señalado por el interesado; II. Cerciorado de lo anterior, requerirá la presencia de la parte promovente o de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones. Si alguna de las personas mencionadas está presente, entenderá con ella la diligencia, previa identificación; III. En caso de que no se encuentre la parte interesada o la persona autorizada dejará citatorio para que el interesado o persona autorizada espere al notificador dentro de las siguientes ocho horas, en el caso de estar en curso un proceso electoral, electivo o democrático. Fuera de éstos, la notificación podrá hacerse al siguiente día hábil. IV. En el citatorio se incluirá el apercibimiento de que, en caso de no esperar al notificador en la hora señalada, la notificación que se le deba hacer personal se hará por fijación de la cédula respectiva en el exterior del local del domicilio señalado, sin perjuicio de publicarla en los estrados del Instituto Electoral o del Tribunal; y V. En los casos en que no haya en el domicilio persona alguna con quien pueda entenderse la diligencia y una vez cumplido lo establecido en la fracción I, se fijará un único citatorio para dentro de las siguientes ocho horas, en el caso de estar en curso un proceso electoral, electivo o democrático. Fuera de éstos, la notificación podrá hacerse al siguiente día hábil, con algún vecino o bien se fijará en la puerta principal del local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.