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Artículo 188 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones oficiales (como cartas o avisos legales) solo son válidas si se hacen exactamente como lo marca la ley. Si alguien recibe una notificación que no siguió las reglas, esa persona puede pedir que la declaren nula (sin efecto legal) ante el juez o comisión encargada del caso, siempre y cuando lo haga antes de que termine la investigación. El Pleno (el grupo de jueces o comisionados) decidirá si la anula de inmediato, sin necesidad de abrir un expediente nuevo. Si la declaran nula, todo el procedimiento se reinicia desde el momento en que se hizo la notificación mal hecha.

Texto oficial

Artículo 188. Serán nulas las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones de este Título. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha, podrán solicitar su nulidad la Magistratura Instructora o ante la Comisión que conozca del asunto que la motivó, hasta antes del cierre de instrucción. El Pleno la resolverá de plano, sin formar expediente. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la notificación irregular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.