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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14583/187
Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un juzgado te tiene que avisar sobre algo importante, pero se les pasa o lo hacen mal. Entonces, ese aviso se toma como válido desde el momento en que tú te enteras de él, ya sea porque te lo dijeron o te diste cuenta. Sin embargo, si tú pides que se anule ese aviso por no haber seguido las reglas, ya no cuenta como válido hasta que resuelvan tu petición.

Texto oficial

Artículo 187. La notificación omitida o irregular se entenderá hecha a partir del momento en que la parte interesada se haga sabedora de la misma, salvo cuando se promueva su nulidad.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.