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Artículo 122 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un juicio especial para proteger tus derechos políticos, como votar o ser candidato(a) a un puesto de elección popular. Si sientes que te violaron alguno de esos derechos, puedes meter este juicio tú mismo(a), de forma individual, para que te los devuelvan. Por ejemplo, sirve cuando no te dejan votar, te sancionan injustamente en un partido político, te excluyen por ser mujer o te afectan en la elección de jueces en la Ciudad de México. También aplica si hay violencia política contra mujeres o problemas dentro de los partidos durante sus elecciones internas. Al final, el Tribunal que lo revisa puede anular elecciones o procesos para reparar el daño.

Texto oficial

Artículo 122. El juicio para la protección de los derechos político–electorales de la ciudadanía en esta entidad, tiene por objeto la protección de los derechos político-electorales, cuando las ciudadanas y los ciudadanos por sí mismos y en forma individual, haga valer presuntas violaciones, entre otros, a los derechos siguientes: I. Votar y ser votada o votado; II. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la ciudad; III. En contra de sanciones impuestas por algún órgano del Instituto Electoral o de un partido político, siempre y cuando implique violación a un derecho político - electoral; IV. Paridad de género. Asimismo, podrá ser promovido: I. En contra de actos o resoluciones de las autoridades partidistas durante los procesos internos de elección de dirigentes y de candidaturas a puestos de elección popular; II. En controversias que se susciten entre diversos órganos partidistas en la Ciudad de México; III. En contra de sanciones impuestas por algún órgano del Instituto Electoral o de un partido político, siempre y cuando implique violación a un derecho político - electoral; IV. En las controversias que deriven de los procesos de participación ciudadana expresamente previstos en la ley de la materia como competencia del Tribunal, siempre y cuando se hagan valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 V. En contra de cualquier acto u omisión que transgreda los derechos humanos de las personas en el ámbito político-electoral, de forma individual o colectiva, incluyendo los que actualicen violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Constitución, la Ley General, la Ley de Acceso, esta Ley y el Código; y Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 VI. Para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar la titularidad de los diversos cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México electos por votación libre, directa y secreta, en los que se afecten los derechos político-electorales de la ciudadanía en términos de la Constitución Federal y de la Constitución Local. Fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/24 Para el efecto de restituir a las ciudadanas o ciudadanos en el derecho político electoral violado, el Tribunal tendrá amplias facultades para decretar la nulidad de los procesos electivos, democráticos, e internos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas, así como en las controversias que surjan entre sus órganos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.