Artículo 123 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 123 explica cuándo una persona puede demandar si siente que le violaron sus derechos políticos, como votar o ser votada. Puedes presentar este juicio si, por ejemplo, tu partido no te dejó participar en la selección de candidatos o te negaron el registro como candidato sin razón válida. También aplica si te niegan formar una agrupación política o si alguna autoridad electoral o de tu partido toma una decisión injusta contra tus derechos. Incluye casos relacionados con elecciones del Poder Judicial de la Ciudad de México. Ojo: en este juicio, el juez no va a ayudarte a arreglar tu queja si está mal planteada, tú debes presentarla bien desde el principio.
Texto oficial
Artículo 123. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía será promovido por aquellos con interés jurídico en los casos siguientes: I. Cuando consideren que el partido político o coalición, a través de sus dirigentes u órganos de dirección, violaron sus derechos político–electorales de participar en el proceso interno de selección de candidaturas o de ser postulados como candidatas o candidatos a un cargo de elección popular, por trasgresión a las normas de los estatutos del mismo partido o del convenio de coalición; II. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidata o candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales, si también el partido político promovió el juicio electoral por la negativa del mismo registro, el Instituto Electoral remitirá el expediente para que sea resuelto por el Tribunal, junto con el juicio promovido por el ciudadano; III. Cuando habiéndose asociado con otras y otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como agrupación política; IV. Cuando estando afiliado a un partido político o agrupación política, considere que un acto o resolución de los órganos partidarios o de la agrupación responsables, es violatorio de cualquiera de sus derechos político-electorales; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 V. Considere que los actos o resoluciones de la autoridad electoral son violatorios de cualquiera de sus derechos político-electorales; y Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 VI. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México electos por votación libre, directa y secreta. En estos casos no operará la suplencia de la queja. Fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/24 párrafoadicionado G.O. CDMX 23/12/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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