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Artículo 191 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las elecciones, los jueces del tribunal se ponen muy ocupados con ese trabajo, así que pueden parar temporalmente los casos de quejas contra actos del gobierno. Mientras dure esa pausa, no cuentan los días para presentar documentos ni se puede ordenar ninguna revisión o prueba. La única excepción es que los plazos para meter tu demanda inicial sí siguen corriendo, así que no te confíes y preséntala a tiempo.

Texto oficial

Artículo 191. Durante los procesos electorales, electivos o democráticos, en razón de las cargas jurisdiccionales, el Pleno podrá suspender la sustanciación de los juicios de inconformidad administrativa y no transcurrirán términos procesales, ni podrá ordenarse desahogo de diligencia alguna; salvo por lo que se refiere a los plazos para la presentación de la demanda, los cuales seguirán transcurriendo. CAPÍTULO IV De los Impedimentos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.