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Artículo 192 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un magistrado (un juez de un tribunal especial) tiene un problema que le impide hacer su trabajo, debe avisar y apartarse del caso. Cuando eso pase, sus compañeros jueces del Tribunal van a votar para elegir a otro magistrado que lo sustituya temporalmente. Ese sustituto solo va a participar para revisar el caso y preparar todo el proceso, nada más. Es como cuando en un equipo alguien no puede trabajar y sus compañeros eligen a otro para cubrirlo mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 192. En caso de que se presente algún impedimento, el Magistrado respectivo deberá excusarse en términos previstos en la Ley General y el presente ordenamiento. En tal supuesto, por mayoría de los integrantes del Pleno del Tribunal, se deberá habilitar a alguno de los magistrados para que, en ausencia del magistrado que se excuse, integre la Comisión de Controversias de manera temporal, exclusivamente con el fin de llevar a cabo la instrucción del juicio respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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