Artículo 193 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez de un tribunal cree que no puede encargarse de un caso porque tiene algún conflicto de interés, debe avisar por escrito al Presidente del tribunal. Tú, como parte en el juicio, también puedes pedir que un juez se retire si crees que hay una razón válida, como que sea amigo de la otra parte. Esa petición (llamada recusación) la tienes que presentar ante el Pleno de jueces, y ellos deciden si es válida. Además, al pedirlo debes llevar las pruebas que lo demuestren, pero no puedes usar testigos ni expertos. Si presentas una recusación que es rechazada y el tribunal considera que lo hiciste a propósito para molestar, te pueden multar con entre 10 y 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 193. La Magistratura Instructora que se considere impedida para conocer de algún negocio, presentará por escrito la manifestación respectiva ante el Pleno por medio la Magistratura Presidenta. Las partes podrán recusar a los magistrados por cualquiera de las causas a que se refiérela presente Ley. La recusación con causa se hará valer ante el Pleno, el cual decidirá. Al interponer la recusación con causa, las partes interesadas aportarán las pruebas en que funden su petición, sin que sean admisibles las testimoniales y periciales. Si se declara nuevamente infundada la recusación interpuesta, el Pleno decidirá de acuerdo con su prudente arbitrio si hubo mala fe por parte de quien la hace valer y, en tal caso, le impondrá una sanción consistente en multa por el importe de diez a cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, en la fecha en que se interpuso la recusación. CAPÍTULO V De la Demanda y Contestación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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