Artículo 190 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 190 dice cómo se cuentan los tiempos legales (plazos) para hacer trámites. Primero, el plazo empieza al día hábil siguiente de que te notifiquen algo, o sea, no cuenta el mismo día que te avisan. Segundo, los plazos no se pueden alargar (son improrrogables) y el último día sí se incluye en el conteo. Además, solo se cuentan los días hábiles, que son los días de la semana que no son sábados, domingos o días festivos.
Texto oficial
Artículo 190. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes: I. Comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación; serán improrrogables y se incluirán en ellos el día del vencimiento; y II. Se contarán por días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.