Artículo 48 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si olvidas incluir algún requisito de los que pide la ley, el juez te va a notificar personalmente para que lo corrijas. Tienes 48 horas (contadas desde que recibes la notificación) para arreglarlo, con la advertencia de que si no lo haces, van a proponer rechazar tu demanda sin más vueltas. Pero ojo: que te falten pruebas nunca será motivo para que te rechacen el asunto.
Texto oficial
Artículo 48. Cuando se omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones IV o V del artículo anterior, la Magistratura Instructora requerirá a la parte promovente para que lo cumpla en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se realice la notificación personal del requerimiento correspondiente, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se propondrá al pleno el desechamiento de plano del escrito de demanda. En ningún caso la falta de pruebas será motivo de desechamiento del medio de impugnación. CAPÍTULO VI De la Improcedencia y el Sobreseimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.