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Artículo 47 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar (inconformarte) algo que hizo una autoridad electoral o un partido político, debes presentar un escrito. Ese escrito debe cumplir con estos requisitos: poner tu nombre y un domicilio en la Ciudad de México para que te lleguen notificaciones, además de un teléfono y un correo electrónico. También tienes que explicar claramente qué acto o resolución estás peleando, por qué te afecta (los agravios) y qué leyes crees que se violaron. Debes incluir las pruebas que tengas y firmar el documento o poner tu huella digital.

Texto oficial

Artículo 47. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito y cumplir con los requisitos siguientes: I. Interponerse por escrito ante la autoridad electoral u órgano del Partido Político o Coalición que dictó o realizó el acto o la resolución. La autoridad u órgano electoral que reciba un medio de impugnación que no sea de su competencia lo señalará de inmediato al demandante y lo remitirá, sin dilación alguna al que resulte competente; II. Mencionar el nombre del actor y señalar domicilio en la Ciudad de México para recibir toda clase de notificaciones y documentos y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; así como un número telefónico y una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones electrónicas en los término del procedimiento que para tal emita el Pleno del Tribunal; III. En caso que la parte promovente no tenga acreditada la personalidad o personería ante la autoridad u órgano responsable, acompañará la documentación necesaria para acreditarla. Se entenderá por parte promovente a quien comparezca con carácter de representante legítimo; IV. Mencionar de manera expresa el acto o resolución impugnada y la autoridad electoral u órgano responsable del Partido Político o Coalición responsable; V. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causen el acto o resolución impugnados, así como los preceptos legales presuntamente violados; VI. Ofrecer las pruebas junto con su escrito, mencionar las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa o huella digital de la parte promovente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.