Artículo 120 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto Electoral decide usar aparatos electrónicos para recibir los votos, el Consejo General debe avisar de inmediato al Tribunal Electoral. El Tribunal entonces emitirá un acuerdo donde dirá las únicas razones por las que una votación se puede anular, y esas razones tienen que ser exactamente las que ya están en la Ley, no puede inventar nuevas. Ese acuerdo se le notificará por escrito al Consejo General y se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados (que son los tableros de avisos oficiales) y en el sitio de internet del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 120. Cuando el Instituto Electoral acuerde la utilización de dispositivos electrónicos para la recepción de la votación, el Consejo General deberá notificarlo de manera inmediata al Tribunal Electoral, para el efecto de que éste, emita un acuerdo en el cual establecerá las causales de nulidad que serán aplicables, las cuales no podrán ser distintas o adicionales a las señaladas en esta Ley. Dicho acuerdo será notificado por oficio al Consejo General, y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados, y en el sitio de internet del Tribunal.
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