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Artículo 106 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en general, no puedes quejarte de varias elecciones en un mismo escrito, solo puedes impugnar una por documento. La única excepción es cuando se trata de elecciones de diputados y concejales que estén relacionadas entre sí. En ese caso, estás obligado a presentar una sola queja y debe cumplir con todos los requisitos de ley. Si presentas un escrito que critique varias elecciones sin que sea esa excepción, el juez lo rechazará de plano.

Texto oficial

Artículo 106. No se podrá impugnar más de una elección en un solo escrito, salvo que se trate de las elecciones de diputados y concejales por ambos principios y los casos estén vinculados; en cuyo supuesto a la parte promovente, estará obligada a presentar un solo escrito, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo anterior. De impugnarse más de una elección en un mismo escrito, salvo la excepción anterior la Magistratura Instructora propondrá al Pleno el desechamiento del medio de impugnación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.