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Artículo 196 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda, la Comisión tiene 5 días hábiles para revisar el expediente y decidir si la acepta, le pide al demandante que corrija errores, o la rechaza por completo. La demanda se rechaza de inmediato si es claramente improcedente (por ejemplo, si no cumple con los requisitos de la ley), o si el demandante no arregla los errores en un plazo de 5 días después de que la Comisión le avise. Los errores que se pueden corregir son solo fallas de forma, como datos incompletos, pero si falta la firma o huella digital del demandante, la demanda se rechaza sin oportunidad de arreglarla.

Texto oficial

Artículo 196. Una vez recibido el expediente integrado con motivo de la demanda presentada por el actor, la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que haya recibido el expediente, emitirá el acuerdo en el que admita la demanda, prevenga al actor por falta de algunos de los requisitos señalados en esta Ley o proponga al Pleno su desechamiento de plano. La demanda se desechará en los casos siguientes: I. Si se encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia; y II. Si siendo oscura o irregular y prevenido el actor para subsanarla no lo hiciere en el plazo de cinco días. La oscuridad o irregularidad subsanables, no serán más que aquellas referentes a la falta o imprecisión de los requisitos formales a que se refiere el artículo 194 de esta Ley, con excepción hecha de lo previsto en la fracción VIII del citado artículo, pues en todo caso, la falta de firma autógrafa o huella digital de la parte promovente, será causa de desechamiento de plano del escrito de demanda. Si se encontrare acreditada debidamente alguna causa evidente de improcedencia, la Magistrada o Magistrado instructor o la Comisión, propondrá al Pleno su desechamiento de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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