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Artículo 14 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que trabaja como funcionario o funcionaria electoral no cumple con lo que le ordena el Código Electoral, está cometiendo una falta. Eso significa que puede ser sancionado o sancionada por no hacer su trabajo como debe ser. Básicamente, si no siguen las reglas que ya están escritas en la ley, se considera una infracción.

Texto oficial

Artículo 14. Constituyen infracciones de las funcionarias y los funcionarios electorales, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.