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Artículo 28 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que existe un sistema para que puedas impugnar (es decir, reclamar o quejarte formalmente) cuando algo salga mal en las elecciones o procesos políticos de la Ciudad de México. Su propósito es asegurar que todas las decisiones y actos de las autoridades locales sigan las reglas de la Constitución y las leyes. También busca que los resultados de las votaciones sean definitivos, o sea, que no se alarguen los procesos ni se cambien después de cerrados. Además, protege tus derechos políticos, como votar o ser votado, y permite que las comunidades originarias resuelvan sus conflictos electorales de manera más sencilla, sin tantos requisitos difíciles. Eso sí, el Tribunal solo puede intervenir en los casos de participación ciudadana que la ley señale específicamente.

Texto oficial

Artículo 28. El sistema de medios de impugnación regulado por ésta ley tiene por objeto garantizar: I. Que los actos y resoluciones electorales locales se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; II. La constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos, acuerdos o resoluciones de la Jefatura de Gobierno, del Congreso de la Ciudad, de las Alcaldías, del Instituto Electoral, de las autoridades tradicionales o de cualquier otra autoridad local, para salvaguardar los resultados vinculantes de los procesos electorales, incluyendo el de las personas juzgadoras, electivos y democráticos, será competencia del Tribunal; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 III. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales; y IV. La salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-electorales de la ciudadanía. V. Controversias suscitadas en las elecciones de autoridades tradicionales, siempre y cuando sean para favorecer el derecho de autodeterminación de los pueblos originarios de la Ciudad de México. En los juicios promovidos en este supuesto, el Tribunal dispensará a los promoventes de cumplir con los formulismos para la presentación de la demanda, así como para el ofrecimiento de pruebas; así mismo aplicará la suplencia en la deficiencia de la expresión de los agravios y determinará las diligencias para mejor proveer que sean necesarias para la resolución de la controversia. El Tribunal únicamente tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción en los procesos de participación ciudadana que expresamente determine la Ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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