Artículo 29 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que, cuando presentes una queja o recurso contra una decisión o acto, eso no va a detener los efectos de lo que estás impugnando. O sea, aunque te inconformes, la resolución sigue aplicándose mientras se revisa tu caso. No hay una pausa automática solo por haber metido el recurso. Esto significa que tendrías que cumplir con lo que te ordenaron, aunque estés peleando legalmente.
Texto oficial
Artículo 29. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta Ley, producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.