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Artículo 183 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú y la otra persona involucrada, en el primer documento que entreguen al juzgado, tienen que poner una dirección en la Ciudad de México para que les avisen personalmente cuando haya algo importante. También deben avisar rápido si cambian de domicilio. Si no lo hacen, o si la dirección que dieron está mal, no existe o no es clara, entonces las notificaciones ya no se las darán en persona, solo las publicarán en un lugar visible del juzgado (llamado "estrados").

Texto oficial

Artículo 183. Las partes, en el primer escrito que presenten, deberán señalar domicilio en la Ciudad de México para que se hagan las notificaciones personales a que se refiere este Título; de igual manera, informarán oportunamente el cambio del mismo. En caso de no hacerlo así, o de resultar inexistente, inexacto o impreciso, las notificaciones se harán por estrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.