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Artículo 184 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se entregan avisos oficiales (notificaciones) en un juicio. El juez o la autoridad encargada decide quién debe recibir el aviso y cómo se entrega. Hay dos tipos principales de avisos: los que se entregan en persona y los que se publican en un tablero del tribunal (estrados). Los avisos importantes como la primera citación al juicio (emplazamiento), órdenes o la decisión final se entregan personalmente. Cuando te entregan un aviso en persona, un funcionario del tribunal (actuario) va a tu casa o a la dirección que diste. Si estás tú o alguien autorizado por ti, te lo entregan y firman un documento. Si no hay nadie, te dejan una nota para que esperes al funcionario entre 6 y 24 horas después. Si no esperas, el aviso se entrega a cualquier persona que esté en tu casa, a un vecino o se pega en tu puerta.

Texto oficial

Artículo 184. Las notificaciones serán ordenadas por el Pleno, por la Magistratura Instructora o por la Comisión, según sea el caso, atendiendo a las reglas siguientes: I. Se notificarán personalmente el emplazamiento, las citaciones, los requerimientos, la resolución definitiva y los autos que a su consideración sean necesarios para la debida substanciación del juicio; II. Se notificará por estrados, los acuerdos distintos a los señalados en la fracción anterior; III. Independientemente que se notifique personalmente un auto, también se notificará mediante los estrados del Tribunal. Las notificaciones personales se sujetarán a las reglas siguientes: I. Se entenderán con las partes por sí mismas o a través de sus representantes legales o persona autorizada, ya sea en las instalaciones del Tribunal si estuvieran presentes, o bien en el domicilio señalado para tal efecto; II. Para la práctica de las notificaciones que deban hacerse en el domicilio que se haya señalado para tal efecto, se observarán las reglas siguientes: a) El actuario o notificador autorizado se cerciorará de que es el domicilio señalado por la parte interesada; b) Cerciorado de lo anterior, requerirá la presencia del interesado o de persona autorizada para oír y recibir notificaciones. Si alguna de las personas mencionadas está presente, se entenderá con ella la diligencia, previa identificación, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula, en la que se procurará recabar la firma de aquél con quien se hubiera entendido la actuación; asimismo, se asentarán las demás manifestaciones que haga el que reciba la notificación; c) En caso de que no se encuentre la parte interesada o a la persona autorizada, se dejará citatorio para que cualquiera de éstas espere al notificador en la hora que se precise y que, en todo caso, será en un período de seis a veinticuatro horas después de aquella en que se entregó el citatorio; d) En el citatorio se incluirá el apercibimiento de que, en caso, de no esperar al notificador en la fecha y hora señalada, la diligencia se practicará por conducto de los parientes, empleados o de cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio o, en su caso, por fijación de la cédula respectiva en el exterior del inmueble, sin perjuicio de practicar la notificación por los estrados; y e) En los casos que no se encuentre en el domicilio persona alguna con quien pueda entenderse la diligencia o ésta se negare a recibirla; la notificación podrá hacerse con algún vecino, o bien se fijará cédula en la puerta principal del inmueble.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.