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Artículo 12 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice este Código, comete una falta. Esto aplica para los ciudadanos, los líderes y miembros de partidos políticos, y también para cualquier persona o empresa. En pocas palabras, todas las reglas de este Código son obligatorias, y si las rompes, te puedes meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 12. Constituyen infracciones de la ciudadanía, de las dirigencias y la militancia de partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.