Artículo 151 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona es reconocida legalmente como víctima de un delito, obtiene derecho a recibir apoyo, protección y justicia según lo que marcan las leyes. En casos muy graves como violación, secuestro, tortura o desaparición, el juez o la autoridad debe detener de inmediato cualquier juicio o trámite administrativo en contra de la víctima, y también parar los tiempos legales (plazos de prescripción y caducidad) hasta que esa persona esté en condiciones de defenderse bien. Además, al ser reconocida como víctima, puede pedir ayuda económica del Fondo de la Ciudad de México y una reparación completa del daño, todo siguiendo las reglas que se establezcan en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 151.- El reconocimiento de la situación de víctima tendrá como efecto: I. El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley General, de esta Ley y las disposiciones reglamentarias; y, II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que la o el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos. Al reconocerse su situación de víctima, ésta podrá acceder a los recursos del Fondo de la Ciudad de México y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la Ley General, la presente Ley y en su Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente. TÍTULO TERCERO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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